Autos de fe contra judíos portugueses en Perú

 y en la Nueva España, siglo XVII

 

 

Dra. Martha Delfín Guillaumin

15 de octubre de 2011

 

 

 

En 1571 el Tribunal del Santo Oficio se estableció en México y en el Perú por mandato de Felipe II en su Real Cédula del 25 de enero de 1569. Sin embargo, ya desde antes de habían realizado “causas de fe” en ambos virreinatos, de tal modo que cuando se fundaron los tribunales inquisitoriales pudo encontrarse muchos expediente de procesos pendiente. Por ejemplo, en el Cusco había 57 procesos de causas inquisitoriales que no se habían resuelto cuando se estableció el Tribunal.

 

         Anteriormente, los obispos habían fungido como inquisidores ordinarios. No siempre cumplían con el procedimiento al pie de la letra, por lo que un miembro del Tribunal de Lima llegó a decir que “el castigo de los ordinarios había sido hasta entonces muy entre compadres, haciendo muchos casos de inquisición que no lo eran, y los que lo eran se soldaban con un poco de aceite” (Medina, 1991: 36). La incompetencia de los obispos en las causas de fe y el aumento en el número de las mismas, aunado a un relajamiento notorio de ciertos sacerdotes, patentizó a la Corona española la necesidad de fundar tribunales del Santo Oficio en América.

 

Los judíos portugueses en la Nueva España y Perú

 

En 1580 Portugal fue anexado a España y recién en 1640 se pudo librar del yugo hispano. Fue en ese entonces cuando se prohibió la presencia de portugueses en las poblaciones españolas de América; en particular, los comerciantes judíos portugueses padecieron con mayor rigor esta disposición.

 

         Liebman informa que los judíos habitaron la Nueva España sin interrupción desde 1521, aunque no hubo continuidad de ninguna comunidad en particular. La inmigración fue en episodios, aunque sin llegar a suspenderse, siendo continua dentro de ciertos períodos como el de 1580 a 1640. Los inmigrantes judíos vinieron en oleadas desde varios sitios de Europa, Canarias, las Azores y el Oriente Medio (Liebman, 1970: 16).

 

         La voz portugués se volvió casi sinónimo de judío. Si a un individuo se le llamaba de esta forma es que en realidad se infería que era judío, descendiente de judío, cristiano nuevo o practicante del ritual judío. Esta situación tuvo un carácter muy particular en la serie de acontecimientos de la década de 1640. Si bien en los autos de fe del siglo XVII hubo judíos italianos, franceses, alemanes, irish y muchos nacidos en la Nueva España, la mayoría provenía de España o era descendiente de españoles y portugueses (Liebman, 1970: 183). Fue tal la importancia del grupo judío que inclusive llegaron a tener una sinagoga localizada, según Liebman, en la esquina de la calle de Reloj y Puente de Acapulco.

 

La Casa del Judío, 1898

http://www.urbanfreak.net/showthread.php?7352-La-ciudad-de-Mxico-de-nuestro-pasado/page80 (15 de octubre de 2011)

 

         En Lima, Perú, los judíos portugueses fueron tremendamente perseguidos por la Inquisición. Según refiere Medina, en 1639 hubo un gran auto de fe contra la “complicidad grande”, es decir, contra los comerciantes judíos portugueses.

 

Autos de fe

 

Para este escrito he elegido los ejemplos de dos autos de fe, el de 1639 en Lima y el de 1646 en la ciudad de México, capital de la Nueva España. En ambos casos se comenta la lucha del Santo Tribunal contra los judíos portugueses dedicados al comercio, la llamada “complicidad grande”.

 

         En Lima esta “complicidad grande” motivó, según Medina, el auto de fe más sangriento de cuantos registran los anales de la Inquisición en América (Medina, 1956: 45). Los portugueses se habían convertido en los dueños del comercio limeño y eso fue suficiente motivo para propiciar el tremendo odio que se les llegó a profesar. El hecho de ser judíos aportó la causa pública para su persecución, tormento, enjuiciamiento, confiscación de bienes (secresto o secuestro) y sentencias (desde los azotes hasta la pena máxima). Inclusive, se hallaron mecanismos para descubrir la fortuna de los procesados y controlar la entrada y salida del virreinato con licencia del Santo Oficio. La Audiencia pedía, a su vez, “que de nuevo se vuelva a mandar con mayores penas de las que están puestas, que en nao ninguna traigan portugueses, que puestos una vez aquí, es la dificultad tan grande que casi es imposible su expulsión” (Medina, 1956: 70). Alcayaga, juez inquisitorial, llega a escribir en 1636 que “hasta el más vil negro hasta la perla más preciosa” pasaba por manos de los portugueses, quienes se habían hecho señores del comercio limeño puesto que “la calle que llaman de los mercaderes era casi suya”, lo mismo que el comercio ambulante “todos los más corrillos de la plaça eran suios”. Manejaban los créditos y los castellanos los preferían como compañeros de tienda por considerarlo un éxito seguro. La gran cantidad de portugueses y su prosperidad en el comercio determinaron que el Santo Oficio los vigilara con más rigor, inclusive, antes de iniciarse la persecución sistemática ya se tenía por parte del Tribunal un registro de los portugueses establecidos en Lima.

 

         El primer judío comerciante acusado y aprehendido fue un tal Antonio Cordero, por no querer vender un sábado y no comer tocino. Fue secuestrado en abril de 1535, es decir, aun antes de la separación de Portugal en 1640 ya se había iniciado la persecución: “Echáronle menos en su casa, y sus amos hicieron estraordinarias diligencias por la justicia real, y viendo que no parecía, decían unos se avia huido, otros que le avian muerto; algunos que quiça, como era portugues, le prenderia la Ynquisicion. Pero los mas bachelleres decían, no podía ser esto, pues no se avia echo secresto de bienes, diligencia, precissamente necessaria en los negocios de la heregía” (Medina, 1956: 48)

 

         Cordero fue interrogado y atormentado en el potro en donde a la primera vuelta dijo que lo soltaran pues “diría la verdad”, es decir, denunció a sus amos y luego éstos fueron aprehendidos junto con sus criados, secuestrándoles sus bienes. Con las confesiones de estos individuos creció el número de acusados, quienes luego ya no cabían en las cárceles por lo que se tuvo que rentar casas para usarlas como prisión. Estas aprehensiones dieron pie al auto de fe del 17 de agosto de 1635, pues había que vaciar un poco las cárceles, para lo cual se procesó a los reos menores a fin de “poder prestar el necesario esmero a la tramitación de las causas de los portugueses”.

 

         Por otra parte, si bien las haciendas de los judíos aprehendidos fueron secuestradas, en general estos acontecimientos resultaron un duro golpe para la economía del virreinato peruano en el año de 1636: “con la ocasión de las haciendas que se han embargado, declaraba la audiencia, ha quedado tan enflaquecido el comercio que apenas pueden llevar las cargas ordinarias”, (Medina, 1956: 62).

 

         Durante los interrogatorios y tormentos se llegaron a dar casos terribles como el suplicio y la muerte de Mencía de Luna, sevillana de veintiséis años, hija de padres portugueses. Acusada de judaísmo por guardar el sábado por fiesta y ponerse en él camisa y ropa limpia, cenar pescado, frutas y no carne, y ayunar “el ayuno de la reina Ester”, fue reducida a prisión el 22 de noviembre de 1635. La lectura de su proceso nos muestra la brutalidad de los procedimientos empleados durante la tortura corporal. Incluso, murió durante el tormento, pero los inquisidores, “no se dieron por satisfechos con esto, sino que siguiendo la causa contra la memoria y fama de su víctima, en 14 de enero de 1639 la votaban a ser relajada en estatua, con confiscación de bienes” (Medina, 1956: 93-96). Es decir, ser relajada en estatua significaba que quemarían una estatua que representaba a la mujer declarada culpable pero que había muerto durante el suplicio, obviamente se confiscaban los bienes de la occisa culpable.

 

         El auto de fe más sanguinario sería el del 23 de enero de 1639, del que Medina ofrece vasta información acerca de la descripción del tablado, la procesión de la cruz verde, la notificación de las sentencias, la procesión de los penitenciados, la asistencia de las autoridades civiles, religiosas y militares, y la del pueblo en general, el azote de los acusados, etc. De hecho, las sentencias serían de la siguiente índole:

 

1) Por comunicaciones de cárceles, es decir, llevar mensajes a los reos, número de casos, 3.

2) Casados dos veces, número de casos, 1.

3) Hechicería, número de casos, 6.

4) Los que abjuraron de vehementi, o sea, por faltas mayores, y lo hicieron por escrito, al tratarse de sospechosos de la guarda de la ley de Moysen. Número de casos, 7.

5) Reconciliados con sambenito por observantes de la ley de Moysen. En esta situación se encontraba Antonio Cordero que, como quedó mencionado, fue aprehendido en 1535, sin embargo, por haber cooperado en los interrogatorios su pena no fue finalmente tan severa. Número de casos, 42.

6) Reconciliados con sambenito que estuvieron con insignias de quemados la noche antes del auto, número de casos, 2.

7) Relajados en persona por observantes de la ley de Moysen, convencidos con gran número de testigos y por falsos testimonios que levantaron, fueron enviados al quemadero. Número de caos, 11.

8) Relajado en estatua por la guarda de la ley de Moysen, número de caos, 1.

9) Los que habían sido presos por testimonio y salieron con palmas, es decir, se trataba de los acusados falsamente y que fueron declarados inocentes. Número de casos, 7.

 

         Es decir, en 1635 comenzaron las persecuciones y aprehensiones, y en 1539 recién fueron sentenciados, en su mayoría, los acusados de la “complicidad grande”. Un cargo más contra los judíos portugueses, que Medina tan sólo comenta a pie de página se refiere a que los judíos querían “volar la ciudad y que se comunicaban con los olandeses y que los aguardaban”, por lo que consta –según el inquisidor Gaitán- que no sólo fue complicidad de judaísmo, sino hostilidad y maquinación de crimen lesae (Medina, 1956: 145-146).

 

         Solange Alberro, por su parte,  cita la carta del inquisidor Juan Sáenz de Mañozca del 30 de septiembre de 1646 en la que mencionaba que:

 

…con menores principios se le había dado glorioso descubrimiento a la complicidad de Perú […] conocido mi vaticinio y certeza de lo que siempre había afirmado, de que el reyno todo estaba en poder de judaizantes… (Alberro, 1998: 580)

 

         Para el caso mexicano, en el auto de fe general de 1649, también se habla de “complicidad grande”:

 

Un clérigo avisó a los inquisidores que dos muchachos, criados suyos, habían oído en la noche conversar en calle á cuatro portugueses, que decían que si hubiera en la ciudad otros cuatro hombres de alientos como ellos, pegarían fuego á la Inquisición <y á los quemados>, refiriéndose a nosotros, decían los ministros (Medina, 1991: 199)

 

         Comenzó así una ola de persecuciones y aprehensiones contra judíos portugueses dedicados al comercio desde 1642 de manera sistemática:

 

Divulgóse la voz por el interior del reino, y como al mismo tiempo en diversas ciudades y pueblos de él iba el apostólico celo ejecutando severidades en los pérfidos hebreos que vivían esparcidos y ocupados en tratos y comercios, mandándolos traer á las cárceles secretas (Medina, 1991: 201)

 

         Las cárceles de la ciudad de México, que estaban la mitad de ellas inundadas, resultaban insuficientes y se tuvo que rentar dos casas. Los inquisidores trataban de evitar “el peligro de las comunicaciones” entre los reos y la gente de fuera, pues era sabido que utilizaban diversos ardides para lograr el contacto.

 

         Según Medina, los inquisidores, aparte de demostrar su poder, deseaban hacerse de “dineros suficientes y sobrados para salir de la situación precaria de fortuna en que hasta entonces habían vivido” (Medina, 1991: 199), pero sus predicciones –continúa este autor- respecto a la fortuna de los reos resultaron fallidas en el primer momento, pues lo presos aparecían tan pobres, que se vieron obligados a pedir más dinero prestado para subvenir a su manutención. Sin embargo, como estaban los inquisidores bien informados de que los detenidos eran realmente ricos, cayeron en la cuenta de que tenían ocultas sus haciendas por el temor en que se hallaban de que el virrey se las hubiese confiscado con motivo del levantamiento de Portugal. Así, a fin de que apareciesen, procedieron a publicar un edicto amenazando con censuras hasta la de anatema a los que no denunciasen los bienes de los portugueses (Medina, 1991: 201-202).

 

         Tal como sucedió en el caso peruano, en la Nueva España también debieron pasar varios años para que se celebrara el auto general en 1649. Con anterioridad hubo autos de fe preliminares, como los de 1646, 1647 y 1648. En particular, el del 16 de abril de 1646, celebrado en el patio del convento de Santo Domingo, que se hizo principalmente como los que luego se dieron para “descargar las cárceles de los reos de menos importancia” (Medina, 1991: 207).

 

         José Toribio Medina nos proporciona la siguiente información de los bienes confiscados a los portugueses judíos en esos procesos inquisitoriales:

 

En efecto, desde 1640 hasta fines de 1646 habían entrado en poder de la Inquisición cuatrocientos veinte y nueve mil trescientos ochenta y nueve pesos, y las confiscaciones hechas a los reos en el auto de 1646 ascendieron a 38,732 pesos, y en el de 1647 a 148,562. Tal era la abundancia de dinero que hasta esos días existía en las arcas del Tribunal que hay comprobante de que desde el 20 de noviembre de 1646 hasta el 24 de abril de 1648 habían girado los inquisidores libramientos por la suma de 234,000 pesos.

No hay datos positivos para apreciar el valor de las confiscaciones hechas a los reos del auto de 1649, pero como éstos eran con mucho los más ricos, ya puede calcularse cuáles serían las sumas que por esa causa ingresaron a las arcas del Tribunal. Todo cálculo, sin embargo, ha de parecer corto ante la realidad, cuando se sepa que ascendieron a la enorme suma de tres millones de pesos (Medina, 1991: 236-237)

 

Conclusiones

        

La descripción de los interrogatorios y tormentos es en extremo parecida en los casos novohispanos y peruanos revisados, lo mismo que las sentencias y procesiones de la cruz verde para el suplicio. Lo que llama la atención es el mismo odio de que fueron objeto en ambas colonias españolas los judíos portugueses comerciantes. Medina sostiene que la “complicidad grande”, nombre que como ya se apuntó es el que recibió en Perú y en México, fue la “gran maldad de que iban a ser víctimas los portugueses, cuyas causas redundaban para ellos [los inquisidores], a la vez que en honra, en inmenso provecho” (Medina, 1991: 208).

 

Solemne Auto de Fe celebrado en México en 1649

http://www.angelfire.com/extreme/genio/criptojudios.html (15 de octubre de 2011)


 

Bibliografía

 

Alberro, Solange, Inquisición y Sociedad en México, 1571-1700, México, FCE, 1998.

 

Liebman, Seymour B., The Jews in New Spain: faith, flame and the Inquisition, EEUU, University of Miami Press, 1970.

 

Medina, José Toribio,  Historia del Tribunal de la Inquisición de Lima, 1569-1820, Chile, Fondo histórico y bibliográfico J. T. Medina, 1956.

 

Medina, José Toribio,  Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México, México, CNCA, 1991.

 

Páginas electrónicas consultadas

 

http://www.urbanfreak.net/showthread.php?7352-La-ciudad-de-Mxico-de-nuestro-pasado/page80 (15 de octubre de 2011)

 

http://www.angelfire.com/extreme/genio/criptojudios.html (15 de octubre de 2011)

 

 

 

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