Un suceso curioso ocurrido en Tacubaya poco después de la secularización de la parroquia dominicana del 19 de julio de 1763: El proceso judicial contra Miguel Guijarro, teniente de corregidor de Tacubaya, por sus tejes y manejes contra la población indígena

 

Dra. Martha Delfín Guillaumin,

VIII Coloquio de Tacubaya en la historia: pasado y presente,

Octubre de 2012

 

 

 

 

Cambio de Teniente de Corregidor

 

           El 17 de enero de 1764, seis meses después de la secularización de la parroquia y del convento dominicanos de la Candelaria de Tacubaya acaecida el 19 de julio del año anterior, el licenciado José Ignacio Ruíz de la Vega, cura de su majestad, certificaba que cuanto decían los naturales de la Villa de Tacubaya era cierto respecto a los "atrasos y malos tratamientos" que les daba el teniente de corregidor Miguel Guijarro. Esto provocó que fuera depuesto de forma escandalosa de su cargo, pero lo interesante de este asunto es el cúmulo de historias sobre el abuso y corrupción de este personaje que denunciaron los vecinos de Tacubaya al enfrentarlo legalmente.

 

            El documento en donde se halla la información sobre este caso se localiza en el Ramo Criminal del Archivo General de la Nación. En este expediente se encuentran las palabras del cura diocesano Ruíz de la Vega dirigidas al gobernador general y justicia mayor del Estado y Marquesado del Valle, don José de Asso y Otal, que a continuación cito:

 

Digo que es cierto respecto a constarme que a los pobres naturales que coge en incontinencia les lleva a varios el marco de plata como si fuesen españoles, lo que es contra toda ley y opuesto a lo mandado así por su majestad que Dios guarde, como por la Real Audiencia; y a otros infelices (ininteligible) las cuatro y cinco partes. Tocante a los malos tratamientos todos estos infelices se quejan amargamente sobre el asu (ininteligible), sin que yo haya percibido fundamento de parte de estos pobres que deben ser vistos como a pobres huérfanos maltratados de toda clase de gentes.

 

 Esto es lo que puedo certificar movido del dolor que me causan y por cumplir con la obligación de padre respecto a lo que me lastiman, y a pedimento suyo firmo ésta (Ramo Criminal, Vol. 137, Exp. 1, foja s/n, AGN).

 

            El teniente Guijarro era vecino de la villa, lo que sumado a sus "excesos y desarreglamientos", servía de argumento legal para removerlo de su cargo pues, según constaba en las Leyes Recopiladas de Castilla, se mandaba que en las villas y ciudades españolas:

 

que no tengan alcaldes, ni tenientes, ni alguaciles que sean vecinos y naturales de la tierra que lleva encargo (Ramo Criminal, Vol. 137..., foja 1 reverso, AGN).

 

            La Villa de Tacubaya era en realidad un pueblo de indios, Tenientazgo del Corregimiento de Coyoacán, y pertenecía al Marquesado del Valle. Su dependencia política de Coyoacán se explica porque durante la época prehispánica había formado parte del Huey Altépetl de ésta. Rebeca Horn informa que: “En el corregimiento de Coyoacán se operó una coincidencia entre la jurisdicción civil y la eclesiástica [doctrina dominica] en la medida en que cada cabecera con sus sujetos constituyó una parroquia.” (Horn, 1992-1993: 33).

 

Así, Tacubaya contaba con un teniente de corregidor que, como ya se ha dicho, dependía del corregidor de Coyoacán. Este teniente era asistido generalmente por escribanos e intérpretes de lengua indígena. Calderón menciona que:

 

De los corregidores y alcaldes mayores se esperaba que cuidaran que los indios fueran “industriados y bien administrados en la Doctrina Christiana y en los Santos Sacramentos”; que vigilaran que los indios no fueran obligados a vender sus productos a menos precio que el razonable; que no se les empleara como tamemes [] en fin, debían en todo cuidar y defender a los indios que gobernaban, conforme a lo dispuesto por las leyes. Como suele suceder, la teoría quedó frecuentemente muy lejos de la realidad. (Calderón, 1995: 147)

 

            Precisamente, muy lejos de la realidad estaba el buen trato que merecían los indígenas de Tacubaya por parte del teniente Guijarro. El gobernador y los oficiales de República representando al común de los indios de la villa de Tacubaya, pedían a don José de Asso y Otal, que al teniente Guijarro se le prohibiese "ejercer vara de justicia en el lugar donde lo es", pues se quejaba de que éste les cobraba indebidamente el marco de plata. El marco de plata era equivalente a 7 pesos y 4 reales, y era una multa que se cobraba únicamente a los españoles por el delito de amancebamiento. A lo anterior se suma que los indios argumentaban que:

 

estando prevenido en otras leyes de la misma Recopilación y cédulas sus concordantes, que los justicias den buenos tratamientos a los indios: el teniente lo hace tan al contrario que de obras y de palabras los ofende e injuria cada que le parece o para ello concibe haberle dado motivo (Ramo Criminal, Vol. 137..., foja 1 reverso, AGN).

 

            Los indígenas principales de la villa, entre los que se encontraban los Velázquez y los  Herrera, según consta por las firmas en los documentos del caso,  acudieron en busca de auxilio con Asso y Otal viéndose orillados por el agravio de que:

 

Independientemente de lo relacionado es de tener presente que para el nominado Guijarro, somos los principales de la villa lo menos de su aprecio: pues a todos nos burla y escarnece acomodándonos aquella calidad que más le agrada con lo que nos injuria y ofende en gran manera porque a vueltas de ello quiere privarnos de los fueros y privilegios que como a caciques y principales nos conceden las leyes para lo que no hay razón ni tampoco la tiene para ingerirse, como pretende hacerlo, en las elecciones de gobernador y oficiales de República que debiéndose hacer libremente por los electores y vocales, el teniente pretende que ejerzan los cargos los de su devoción y no los ameritados a quienes principalmente pretende excluir, de lo que se pueden seguir muy malas resultas y a fin de evitarlas, y aun estando inmediata nuestra elección tenemos ánimo de diferirla hasta que el teniente se quite o mude porque de no ser así, no hemos de gozar de la quietud y sosiego en que antes de su ingreso nos manteníamos (Ramo Criminal, Vol. 137..., foja 2 anverso, AGN).

 

            Como Tacubaya era considerado, según informa Gamiño, pueblo de indios (aunque la población española era digna de tomarse en cuenta), sus autoridades indígenas, es decir, los miembros del cabildo, eran las siguientes: gobernador, alcalde ordinario, alcalde menor, regidor mayor, regidores, alguacil mayor y alguacil menor. Además, el gobernador debía ser cacique y principal de la villa de Tacubaya, no de alguno de sus barrios. Las elecciones para dichos cargos se hacían ante la presencia del corregidor y del cura párroco (se debía contar con la aprobación del alcalde mayor, el corregidor o el teniente de la villa). Se acostumbraban celebrar dichas votaciones anualmente, durante la pascua de Navidad, de tal manera que a principios de enero entraban en posesión de sus empleos las autoridades electas por los mismos indios (Gamiño, 1994: 47).

 

            Volviendo al tema que nos ocupa, los indígenas de Tacubaya lo acusaban de que "sin respeto al sexo por levísimos motivos y a veces sin ellos", había golpeado "con el bastón que trae a la mano" a tres o cuatro mujeres de la villa, sin advertir que "por su calidad" eran "respetadas y atendidas" entre los pobladores, como sería el caso de la mujer de Pedro Alcántara, quien por ser española gozaba de tal respeto; sin embargo, esto no le valió ante el teniente, quien le propinó varios bastonazos porque aquélla le había ido a cobrar dos reales "de que le era deudor". Este tipo de actitudes habían provocado reacciones de rechazo entre la gente de Tacubaya pues, en el caso de esta mujer española, el marido había estado expuesto a un lance igual que "los demás que acaso por prudencia o en confianza del remedio" para esta situación, habían tolerado "lo que ya no pueden sufrir ni es justo quede sin el condigno castigo que lo será la remoción postulada" (Ramo Criminal, Vol. 137..., foja 2 anverso, AGN).

 

            Como si esto no bastara, añadían en su escrito que Guijarro mandaba azotar a los indios cuando, según él, éstos no cumplían con su voluntad, más bien con sus caprichos. Comentaban el caso de cierto indio carbonero que le había llevado una carga de carbón, cuyo precio había negociado en un peso con el teniente, quien -una vez que el carbón había sido descargado-, quería obligar al indio a aceptar solamente 4 ó 5 reales, y como éste se negó a recibirlos "le completó el reliquato [el restante] en unos azotes que le hizo dar, acreditando con ello sus excesos y codicia". A otros indios los había mandado azotar "por cosas semejantes o porque no están prontos para lo que él los necesita".

 

            También denunciaban el caso de doña Francisca de los Dolores, el cual era "digno de corrección o de quitar de en medio al que a cada paso delinque en los de su naturaleza". Este suceso había enfurecido a los naturales porque doña Francisca de los Dolores era "india principal y viuda que a ninguno da perjuicio", y el teniente "sin haber mérito para ello" le había cateado la casa a deshoras de la noche y sin decirle lo que buscaba, obligándola a abrir sus cajas y "registrándole lo más interior de ellas".

 

            Por último, señalaban los principales que el teniente "para saciar su codicia", al que encontraba "a prima noche" un poco ebrio o le parecía que lo estaba por tener aliento a pulque, "o por otras de sus sinrazones", los llevaba presos y el darles libertad era "a costa de su dinero pensionando a estos miserables a lo que acaso no le pueden satisfacer" (Ramo Criminal, Vol. 137..., foja 2 reverso, AGN).

 

            Ante esta situación, el gobernador del Marquesado envió el caso al abogado de Cámara de la Real Audiencia el día 19 de enero, para que éste fuese enterado y tomara providencias al respecto. Enseguida, los principales de la villa llevaron al juzgado del gobernador en la ciudad de México a varios testigos "para la justificación que se les manda dar". Son muy valiosos sus testimonios porque nos ayudan a conocer más de cerca a este personaje tan nefasto que fue Miguel Guijarro y a entender, a través suyo, las relaciones de poder que existían en la villa de Tacubaya en ese entonces.

 

            Por ejemplo, destaca la declaración de don Manuel José de Villegas, administrador del Real Estanco de Naipes de la villa de Tacubaya y vecino de ella. Según Villegas, el teniente:

 

había puesto juego en su casa de albures en que concurrían españoles e indios y otras calidades, aun menores de edad y los hacía jugar con barajas de España. Y porque el declarante como asentista, le privó esto, el teniente prohibió en aquella villa totalmente los juegos de diversión que no fueran en su casa, en perjuicio del Real Asiento, tal que, o habían de jugar en casa del teniente a juegos ilícitos y con barajas prohibidas, o no había de haber diversión. Y así, mientras dicho teniente no se separase no sólo del empleo, sino de dicha villa han de padecer especialmente los indios que son los que sufren sin resistencia las iniquidades (Ramo Criminal, Vol. 137..., fojas 8 reverso y 9 anverso, AGN).

 

            Advertía Villegas que el teniente Guijarro abusaba de su autoridad ofendiendo y maltratando a los vecinos de la villa. De esta forma, escribía que:

 

le consta que no hay persona de excepción para dicho teniente a quien no maltrate con palabras de las mayores diciendo son mulatos porque asegura públicamente que "no hay otros españoles en esta tierra que los de la Europa" (Ramo Criminal, Vol. 137..., foja 8 anverso, AGN).

 

            Otros testimonios como el de la testigo María Francisca Mateos, española, vecina de la villa, confirmaban este tipo de insultos que el teniente dirigía "a todos los que no sacian su codicia o se oponen a su tiranía" tildándolos de mulatos, gente ruin o lobos, "sean de la calidad o sexo que fueren". Doña María de la Concepción, india principal, casada con Francisco Calixto Velázquez, decía que el teniente maltrataba "a todos los que resisten sus inicuas contribuciones" (Ramo Criminal, Vol. 137..., fojas 12 anverso y 15 anverso, AGN).

 

            Sumamente interesantes resultan las acusaciones por parte de estos testigos de que el teniente se entrometía indebidamente en los asuntos internos de la comunidad indígena. Por ejemplo, María Francisca Mateos decía que Guijarro:

 

siempre ha tratado de que el gobernador y República que anualmente se eligen sean los que él propone y así, no deja a los vocales la elección a su arbitrio; y cuando lo ha conseguido como en la última elección del año pasado, ha sujetado tanto al gobernador actual que ha deferido a todo lo que el teniente ha pretendido sin dejarle arbitrio aun en aquellas cosas que en los gobernadores pueden hacer, con cuya experiencia no han querido los indios proceder a la nueva elección porque los tiene intimidados (Ramo Criminal, Vol. 137..., foja 12 anverso y reverso, AGN).

 

            Otra vecina de la villa de Tacubaya, Doña María de la Concepción, sobre este mismo particular manifestaba que:

 

Sólo sabe que los caciques no han querido proceder a la elección de este año porque dicho teniente no les deja libertad para ello y por eso en el gobierno del año pasado, que dijo el teniente indujo, han padecido especial los miserables indios por estar sujeto el gobernador a la voluntad del teniente a cuya compulsión se eligió (Ramo Criminal, Vol. 137..., foja 15 anverso y reverso, AGN).

 

            Por su parte, don Diego de Bengochea y Andoaga, español y vecino de la villa, acusaba a Guijarro de sus excesos e intromisiones en los asuntos exclusivos de la República de indios:

 

en orden de apalear el teniente con el bastón a los caciques que es cosa que escarnece e intimida a los indios porque entre ellos son venerados los caciques, como esto sea generalmente sin distinción de sexos ni calidades... y por fin no hay indio que le parezca a dicho teniente tiene algunas facultades que o no lo quiera hacer gobernador, aunque no sea de los caciques ni de la voluntad de la República, o no le impute delito con que quitárselo (Ramo Criminal, Vol. 137..., fojas 6 anverso y 7 anverso, AGN).

 

            En otro orden de cosas, este mismo testigo declaraba que Miguel Guijarro, además de ser teniente y vecino de la villa, desde antes de ocupar su cargo se dedicaba al comercio en Tacubaya, "como que administraba la tienda del notario Lima, la que siguió administrando aun siendo teniente hasta que se la quitó Lima", y después administró una botica que, al momento de su declaración, todavía mantenía. Vale la pena reproducir parte de su testimonio pues nos ayudará a conocer las maniobras poco éticas que este individuo realizaba para conseguir sus propósitos. Administrando la tienda y la botica, Guijarro pudo hacer negocios cuantiosos como el de la compra-venta de aceitunas:

 

con cuyo motivo y el de expender en esta ciudad /de México/ el aceite de olivo que se fabrica en ella /la villa de Tacubaya/ por algunos de los vecinos, ha tirado a estancar la aceituna precisando a los indios dueños de ella a que se las vendan y aun quitándoselas como sucedió con Lino Cruz, indio de aquella villa, en el tiempo que se encareció con el motivo de las guerras en que subió el precio el aceite de Castilla pagándoselos a menos del precio a que se acostumbraba vender en los años regulares que no había esta carestía, y se las quitó de los árboles sin llevar cuenta y razón, y aun sin embargo de varios decretos del presente señor juez, así para que no se las quitase como para que se las restituyese, lo que no tuvo más efecto que hacer maltratando al miserable indio como lo hizo con otros muchos indios sobre el mismo particular, despojándoles de la aceituna, no obstante las oportunas providencias que se despacharon a fin de embarazarle este género de tiránico comercio, para lo que le parece al que responde, solicitó el empleo pues menos que con la autoridad de la Real Justicia no le hubiera conseguido pues en esta ciudad y aun en aquella villa vendían los indios su aceituna y aceite por duplicado precio del que les pagara dicho teniente (Ramo Criminal, Vol. 137..., fojas 4 anverso y reverso, y 5 anverso, AGN).

 

            Una vez revisadas las pruebas y testimonios, la Real Audiencia falló a favor de los indios y mandó remover a Guijarro de su cargo de teniente de corregidor. Don José de Asso y Otal, gobernador del Marquesado, opinaba que no había necesidad de prolongar este proceso para evitar "que los naturales se graven en pleitos ni en los costos de seguir la causa", de esta forma, el 2 de marzo de 1764, ordenó que:

 

se le notificara a don Miguel Guijarro deje la insignia del bastón y se abstenga de usar del empleo de teniente quedando desde luego separado de él en virtud de este decreto que también se hará saber al gobernador, alcaldes y oficiales de República para que se hallen en su inteligencia y asimismo, al corregidor de Coyoacán para que nombre a otro teniente (Ramo Criminal, Vol. 137..., foja 16 reverso, AGN).

 

            La remoción tuvo efecto a partir del día 19 de marzo de ese año, por habérsele comprobado a Guijarro sus "extorsiones, malos tratamientos, exacciones indebidas y otros excesos". A pesar de que presentó una apelación para poder conservar su puesto, el caso como se ha dicho, se resolvió a favor de los naturales de Tacubaya. Guijarro alegaba que había "ajustado con el corregidor actual de Coyoacán [don Francisco de Tornería] la vara de teniente de Tacubaya y de Cuajimalpa en doscientos pesos cada mano de pensión", de los que tenía dados ciento setenta y cinco pesos (Ramo Criminal, Vol. 137..., foja 24 anverso, AGN). Si bien sólo se le había ratificado su cargo de teniente en la villa de Tacubaya, no así en el poblado de Cuajimalpa, pedía Guijarro, "natural de los reinos de Castilla", que se le devolviese el dinero que había adelantado al corregidor por dichos empleos. El expediente no aclara si Guijarro pudo recuperar su "inversión", aunque queda claro que supo aprovechar muy bien el cargo mientras lo tuvo.

 

            Llena de asombro que un personaje tan corrupto que fue depuesto de su empleo de teniente de corregidor en la villa de Tacubaya por haberse demostrado su baja calidad moral y el no cumplir cabalmente lo estipulado en las Leyes de Indias, que prohibían que los vecinos españoles ocuparan cargos públicos en su lugar de residencia, fuese el encargado de llevar a efecto la orden dada por el virrey marqués de Cruillas, en julio de 1763, para secularizar la parroquia dominicana de la Candelaria. Me resulta sospechoso que Guijarro dijera, en su momento, que todo el proceso se había efectuado "sin alteración ninguna en los naturales", puesto que si tenía controlados a los indios de la villa por medio de amenazas o nombrando él mismo a sus autoridades -tal como había acontecido en las votaciones de principios de 1763-, entonces considero muy probable  que este sujeto sí pudo haber influido para que los indígenas de Tacubaya, quizás por temor al castigo que recibirían en manos de su teniente, no hayan manifestado ninguna reacción de protesta contra esta medida y así proporcionar su apoyo a los frailes durante el momento de su expulsión. 

El 9 de octubre de 1764, Nicolás Cacho Polanco mandaba una nota al padre ministro Francisco Rodríguez para avisar que a las 4 de la tarde del domingo 14 de ese mes, se presentaría en la villa de Tacubaya y asumiría el tenientazgo de corregidor, habiendo sido nombrado en dicho cargo por el corregidor de Coyoacán Francisco Tornería. (Real Acuerdo, Real Audiencia, Expediente 32, foja s/n, AGN). ¿Terminarían por fin los abusos cometidos por las autoridades civiles contra los habitantes indígenas de Tingambato? Quién sabe, la guerra de independencia novohispana inició casi cuatro décadas después.

 

Bibliografía y fuentes de consulta:

 

Ramo Criminal, Vol. 137, Exp. 1,  AGN.

Real Acuerdo, Caja 5008, Expediente 32, AGN. 

Calderón, Francisco R. (1995), Historia económica de la Nueva España en tiempo de los Austrias, FCE, México. 

Gamiño, María del Rocío (1994), "El barrio de Tacubaya durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Sus monumentos artísticos", tesis de licenciatura en Historia, inédita, FFyL, UNAM, México. 

Horn, Rebeca, “Coyoacán: aspectos de la organización sociopolítica y económica indígena en el centro de México (1550-1650)”, en Revista Historias, N° 29, Octubre 1992-Marzo 1993, México, DEH-INAH, pp. 31-55.

 

 

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